A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jairo Antonio Fernandez Briceño·Demandado Fondo De Pensiones Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se generó en torno a la interpretación que hicieron los despachos judiciales involucrados del factor funcional contenido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Considera la Corte que ambas autoridades son competentes para conocer la impugnación formulada contra la providencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá, en tanto tienen la calidad de superiores jerárquicos de éste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 906 de 2004 y 77 de la Ley 600 de 2000.
Con base en lo anterior resuelve remitir el expediente a quien primero se le repartió, esto es, al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata le imparte el trámite correspondiente el recurso mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de junio de 2018 por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por el senor por Jairo Antonio Fernandez Briceno contra el fondo de pensiones Porvenir.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3384 al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Cincuenta y seis Penal del Circuito de Bogota la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.